+Artículo 23 7.

Artículo 23 7.

En caso de venta por teléfono, la información facilitada al cliente por el distribuidor de seguro antes de celebrarse el contrato, incluido el documento de información sobre el producto de seguro, se comunicará de acuerdo con las normas de la Unión aplicables a la prestación a distancia de servicios financieros a los consumidores. Además, incluso cuando el cliente haya decidido obtener información previamente por un soporte duradero distinto del papel de conformidad con el apartado 4, el distribuidor de seguro facilitará la información al cliente con arreglo a los apartados 1 o 2 inmediatamente después de celebrarse el contrato de seguro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito