+Artículo 28 1.
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Artículo 28 1.
Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros adopten todas las medidas oportunas para detectar los conflictos de intereses que surjan entre ellos mismos, incluidos sus directivos y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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