+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los Estados miembros garantizarán que los intermediarios de seguros y las empresas de seguros adopten todas las medidas oportunas para detectar los conflictos de intereses que surjan entre ellos mismos, incluidos sus directivos y empleados o cualquier persona directa o indirectamente ligada a ellos por vínculos de control, y sus clientes, o entre un cliente y otro, en el ejercicio de actividades de distribución de seguros.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito