+Artículo 28 2.
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Artículo 28 2.
En caso de que las disposiciones organizativas o administrativas adoptadas por el intermediario de seguros o la empresa de seguros de conformidad con el artículo 27 para gestionar los conflictos de intereses no basten para garantizar, con un grado razonable de seguridad, que se eviten los riesgos de lesión de los intereses de los clientes, el intermediario de seguros o la empresa de seguros informarán claramente al cliente de la naturaleza general o del origen de tales conflictos de intereses, con el tiempo conveniente antes de celebrarse un contrato de seguro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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