+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38, a fin de:

a) 

definir las medidas que quepa razonablemente esperar que los intermediarios de seguros y los seguros adopten de cara a detectar, evitar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses cuando realicen actividades de distribución de seguros;

b) 

establecer los criterios adecuados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia podría perjudicar los intereses de los clientes o clientes potenciales del intermediario de seguros o la empresa de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito