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+Artículo 28 4. |
Artículo 28 4.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38, a fin de:
a)
definir las medidas que quepa razonablemente esperar que los intermediarios de seguros y los seguros adopten de cara a detectar, evitar, gestionar y comunicar los conflictos de intereses cuando realicen actividades de distribución de seguros;
b)
establecer los criterios adecuados para determinar los tipos de conflictos de intereses cuya existencia podría perjudicar los intereses de los clientes o clientes potenciales del intermediario de seguros o la empresa de seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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