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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 y el artículo 19, apartados 1 y 2, se facilitará a los clientes o clientes potenciales, con el tiempo suficiente antes de celebrarse un contrato, información adecuada sobre la distribución de productos de inversión basados en seguros, así como sobre los costes y gastos asociados. Dicha información incluirá, como mínimo, lo siguiente:
a)
cuando se ofrezca asesoramiento, si el intermediario de seguros o la empresa de seguros proporcionarán al cliente una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión basado en seguros recomendado a dicho cliente, a que se hace referencia en el artículo 30;
b)
por lo que se refiere a la información sobre los productos de inversión basados en seguros y las estrategias de inversión propuestas, las oportunas orientaciones y advertencias sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas;
c)
por lo que se refiere a la información sobre todos los costes y gastos asociados que deberá facilitarse, la información relacionada con la distribución del producto de inversión basado en seguros, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este podrá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros. La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con la distribución del producto de inversión basado en seguros, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente, estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose de los costes y gastos por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante el ciclo de vida de la inversión. La información a que se refiere el presente apartado se facilitará de forma comprensible de tal modo que los clientes o clientes potenciales puedan comprender razonablemente la naturaleza y los riesgos del producto de inversión basado en seguros ofrecido y, por tanto, adoptar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán permitir que esta información se facilite en un formato normalizado. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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