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+Artículo 29 2. |
Artículo 29 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letras d) y e), el artículo 19, apartado 3, y el artículo 22, apartado 3, los Estados miembros velarán por que solo se considere que las empresas de seguros o los intermediarios de seguros cumplen las obligaciones que les incumben de conformidad con el artículo 17, apartado 1, o los artículos 27 o 28 en los casos en que abonen o cobren honorarios o comisiones, o proporcionen o reciban cualquier beneficio no monetario en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros o un servicio auxiliar a cualquiera o de cualquiera, excepto el cliente o la persona que actúe en nombre de este, cuando el pago o beneficio:
a)
no perjudique la calidad del correspondiente servicio al cliente, y
b)
no perjudique el cumplimiento de la obligación del intermediario de seguros o la empresa de seguros de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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