+Artículo 29 3.

Artículo 29 3.

Los Estados miembros podrán imponer requisitos más estrictos a los distribuidores respecto de las cuestiones contempladas en el presente artículo. En particular, los Estados miembros podrán también prohibir o restringir aún más la oferta o la aceptación de honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de terceros en relación con la prestación de asesoramiento de seguros.

Los requisitos más estrictos podrán incluir la exigencia de que dichos honorarios, comisiones y beneficios no monetarios se devuelvan a los clientes o se compensen mediante los honorarios abonados por el cliente.

Los Estados miembros podrán exigir que el asesoramiento a que se hace referencia en el artículo 30 sea obligatorio para la venta de cualquier producto de inversión basado en seguros o para determinados tipos de productos de inversión basados en seguros.

Los Estados miembros podrán exigir que si un intermediario de seguros informa al cliente de que el asesoramiento se ofrece de forma independiente, el intermediario deba evaluar un número suficientemente elevado de productos de seguro disponibles en el mercado que sean suficientemente diversificados en cuanto al tipo y a los proveedores de productos con el fin de garantizar que los objetivos del cliente puedan cumplirse adecuadamente, y no se limite a los productos de seguro emitidos u ofrecidos por entidades que tengan vínculos estrechos con el intermediario.

Todos los intermediarios de seguros o empresas de seguros, incluidos los que operan en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento, deberán cumplir los requisitos más estrictos de un Estado miembro, a los que se refiere el presente apartado, al celebrar contratos de seguro con clientes que tengan su residencia habitual o su establecimiento en dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito