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+Artículo 29 4. |
Artículo 29 4.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38, a fin de especificar:
a)
los criterios para evaluar si los incentivos abonados o recibidos por un intermediario de seguros o una empresa de seguros perjudican la calidad del correspondiente servicio al cliente;
b)
los criterios para evaluar si los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que abonen o reciban incentivos cumplen la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de su cliente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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