|
+Artículo 29 5. |
Artículo 29 5.Los actos delegados a que se refiere el apartado 4 tendrán en cuenta:
a)
la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados a los clientes o clientes potenciales, atendiendo al tipo, el objeto, el volumen y la frecuencia de las operaciones;
b)
la naturaleza de los productos ofrecidos o contemplados, incluidos los diferentes tipos de productos de inversión basados en seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|