+Artículo 29 5.

Artículo 29 5.

Los actos delegados a que se refiere el apartado 4 tendrán en cuenta:

a) 

la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados a los clientes o clientes potenciales, atendiendo al tipo, el objeto, el volumen y la frecuencia de las operaciones;

b) 

la naturaleza de los productos ofrecidos o contemplados, incluidos los diferentes tipos de productos de inversión basados en seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito