+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, cuando no se ofrezca asesoramiento en relación con productos de inversión basados en seguros, los Estados miembros podrán establecer excepciones a las obligaciones a que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo, permitiendo a los intermediarios de seguros o las empresas de seguros realizar actividades de distribución de seguros en su territorio sin necesidad de obtener la información o adoptar la decisión que prevé el apartado 2 del presente artículo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) 

las actividades se refieren a algunos de los siguientes productos de inversión basados en seguros:

i) 

contratos que solo ofrecen una exposición de inversión a instrumentos financieros considerados no complejos en virtud de la Directiva 2014/65/UE y que no incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado, u

ii) 

otras inversiones no complejas basadas en seguros para los fines del presente apartado;

b) 

la actividad de distribución de seguros se lleva a cabo a iniciativa del cliente o cliente potencial;

c) 

el cliente o cliente potencial ha sido claramente informado de que para la prestación de la actividad de distribución de seguros no es necesario que el intermediario de seguros o la empresa de seguros evalúen la idoneidad del producto de inversión basado en seguros o la actividad de distribución de seguros prestada u ofrecida y de que el cliente o cliente potencial no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes. Dicha advertencia podrá facilitarse en un formato normalizado;

d) 

el intermediario de seguros o la empresa de seguros cumple con sus obligaciones en virtud de los artículos 27 y 28.

Al celebrar contratos de seguro con clientes que tengan su residencia habitual o su establecimiento en un Estado miembro que no haga uso de la excepción contemplada en el presente apartado, los intermediarios de seguros o empresas de seguros, incluidos los que operan en régimen de libre prestación de servicios o de libertad de establecimiento, deberán cumplir las disposiciones aplicables en dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito