+Artículo 30 6.

Artículo 30 6.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 para regular más específicamente cómo han de cumplir los principios establecidos en el presente artículo los intermediarios de seguros y las empresas de seguros cuando realicen actividades de distribución de seguros con sus clientes, también en lo que respecta a la información que han de obtener al evaluar la idoneidad y conveniencia de los productos de inversión basados en seguros para sus clientes, los criterios de evaluación de productos de inversión no complejos basados en seguros a los efectos del apartado 3, letra a), inciso ii), del presente artículo, y el contenido y el formato de los registros y los acuerdos para la prestación de servicios a clientes y de los informes periódicos a los clientes sobre los servicios prestados. Estos actos delegados tendrán en cuenta:

a) 

la naturaleza de los servicios ofrecidos o prestados a los clientes o clientes potenciales, atendiendo al tipo, el objeto, el volumen y la frecuencia de las operaciones;

b) 

la naturaleza de los productos ofrecidos o contemplados, incluidos los diferentes tipos de productos de inversión basados en seguros;

c) 

el carácter particular o profesional del cliente o cliente potencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito