+Artículo 30 8.

Artículo 30 8.

La AESPJ podrá desarrollar directrices, actualizándolas luego periódicamente, para la evaluación de los productos de inversión basados en seguros clasificados como no complejos a los efectos del apartado 3, letra a), inciso ii), teniendo en cuenta los actos delegados adoptados en virtud del apartado 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito