+Artículo 30 8.
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Artículo 30 8.
La AESPJ podrá desarrollar directrices, actualizándolas luego periódicamente, para la evaluación de los productos de inversión basados en seguros clasificados como no complejos a los efectos del apartado 3, letra a), inciso ii), teniendo en cuenta los actos delegados adoptados en virtud del apartado 6.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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