+Artículo 31 2.
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Artículo 31 2.
Los Estados miembros podrán decidir no establecer normas sobre sanciones administrativas en virtud de la presente Directiva para las infracciones que sean objeto de sanciones penales en su Derecho nacional. En tal caso, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho penal pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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