+Artículo 31 4.

Artículo 31 4.

Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan obligaciones a los distribuidores de seguros o reaseguros, en caso de infracción de tales obligaciones, puedan aplicarse sanciones administrativas, y otras medidas, a los miembros de su órgano de dirección o supervisión y a las demás personas físicas o jurídicas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito