+Artículo 31 4.
|
Artículo 31 4.
Los Estados miembros velarán por que, cuando se impongan obligaciones a los distribuidores de seguros o reaseguros, en caso de infracción de tales obligaciones, puedan aplicarse sanciones administrativas, y otras medidas, a los miembros de su órgano de dirección o supervisión y a las demás personas físicas o jurídicas responsables de la infracción con arreglo al Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|