+Artículo 31 6.

Artículo 31 6.

Se otorgará a las autoridades competentes todas las facultades de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. En el ejercicio de sus facultades de imponer sanciones administrativas y otras medidas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que esas sanciones y medidas produzcan los resultados deseados, y coordinarán su actuación en los casos de ámbito transfronterizo, respetando las condiciones para que el tratamiento de datos sea legítimo con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001.

Los Estados miembros que hayan optado, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, por establecer sanciones penales respecto de las infracciones de las disposiciones contempladas en el artículo 33 velarán por que se adopten las medidas adecuadas para que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades necesarias para:

a) 

cooperar con las autoridades judiciales dentro de su territorio con objeto de recibir información específica relativa a las investigaciones o los procesos penales iniciados por posibles infracciones en virtud de la presente Directiva, y

b) 

facilitar dicha información a otras autoridades competentes y a la AESPJ para que cumplan su obligación de cooperar entre ellas y con la AESPJ a los efectos de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito