+Artículo 32 2.
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Artículo 32 2.
Si el Derecho nacional obliga a publicar la decisión de imposición de una sanción u otra medida que haya sido recurrida ante las autoridades competentes —sean o no judiciales—, las autoridades competentes publicarán sin retraso injustificado en su sitio web oficial esa información, así como toda información posterior relativa al resultado de tal recurso. Se publicará también toda decisión que anule una decisión previa por la que se imponga una sanción u otra medida que haya sido publicada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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