+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

En los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, letra e), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, de conformidad con el Derecho nacional, como mínimo las siguientes sanciones administrativas y otras medidas:

a) 

una declaración pública en la que se indiquen quién es la persona física o jurídica responsable y cuál es la naturaleza de la infracción;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) 

si se trata de intermediarios de seguros, la cancelación de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 3;

d) 

respecto a cualquiera de los miembros del órgano de dirección del intermediario de seguros o de la empresa de seguros considerada responsable, la prohibición temporal de ejercer funciones de gestión en intermediarios de seguros o empresas de seguros;

e) 

si se trata de una persona jurídica, sanciones pecuniarias administrativas máximas de la siguiente cuantía:

i) 

hasta al menos 5 000 000 EUR o hasta el 5 % del volumen de negocios anual total según las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. Si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), el volumen de negocios total aplicable será el volumen de negocios total anual conforme a los últimos estados financieros consolidados disponibles, aprobados por el órgano de dirección de la empresa matriz última, o

ii) 

hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas con la infracción, en caso de que puedan determinarse;

f) 

si se trata de una persona física, sanciones pecuniarias administrativas máximas de la siguiente cuantía:

i) 

hasta al menos 700 000 EUR o, en los Estados miembros cuya moneda oficial no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva, o

ii) 

hasta el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias a la infracción, en caso de que puedan determinarse.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito