+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

Para los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, letras a) a d) y f), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, de conformidad con el Derecho nacional, como mínimo las siguientes sanciones administrativas y otras medidas:

a) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

b) 

si se trata de intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, la cancelación de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito