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+Artículo 33 3. |
Artículo 33 3.Para los casos de infracción a que se refiere el apartado 1, letras a) a d) y f), los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén facultadas para imponer, de conformidad con el Derecho nacional, como mínimo las siguientes sanciones administrativas y otras medidas:
a)
un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica responsable para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;
b)
si se trata de intermediarios de seguros, reaseguros o seguros complementarios, la cancelación de su inscripción en el registro a que se refiere el artículo 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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