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+Artículo 33 4. |
Artículo 33 4.Los Estados miembros podrán facultar a las autoridades competentes para que prevean sanciones adicionales u otras medidas y niveles de sanciones pecuniarias administrativas más elevados que los previstos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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