+Artículo 33 4.

Artículo 33 4.

Los Estados miembros podrán facultar a las autoridades competentes para que prevean sanciones adicionales u otras medidas y niveles de sanciones pecuniarias administrativas más elevados que los previstos en el presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito