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+Artículo 34 Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidas |
Artículo 34 Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidasArtículo 34 Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidas Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según corresponda, las siguientes:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;
g)
las medidas adoptadas por la persona física o jurídica responsable con el fin de evitar que la infracción se repita, y
h)
en su caso, las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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