+Artículo 34 Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidas

Artículo 34 Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidas

Artículo 34

Aplicación efectiva de las sanciones y de otras medidas

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo de sanciones administrativas u otras medidas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tengan en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas, según corresponda, las siguientes:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, bien en los ingresos anuales de la persona física responsable, o bien en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para clientes y terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el nivel de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente;

g) 

las medidas adoptadas por la persona física o jurídica responsable con el fin de evitar que la infracción se repita, y

h) 

en su caso, las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito