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+Artículo 35 1. |
Artículo 35 1.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces que permitan y alienten denunciar ante ellas las infracciones posibles o reales de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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