+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces que permitan y alienten denunciar ante ellas las infracciones posibles o reales de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito