+Artículo 35 2.

Artículo 35 2.

Los mecanismos a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo:

a) 

procedimientos específicos para la recepción de denuncias y su seguimiento;

b) 

una protección adecuada, como mínimo frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto, de los empleados de los distribuidores de seguros o reaseguros —y, si es posible, de otras personas— que denuncien infracciones cometidas en esas entidades, y

c) 

la protección de la identidad, tanto de las personas que denuncian infracciones como de la persona física supuestamente responsable de la infracción, en todas las fases del procedimiento, excepto si el Derecho nacional exige su revelación en el contexto de una mayor investigación o de procedimientos administrativos o judiciales posteriores.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito