+Artículo 41 1.
|
Artículo 41 1.
A más tardar el 23 de febrero de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 1. Dicho informe incluirá una evaluación, sobre la base de la información recibida de los Estados miembros y la AESPJ de conformidad con el artículo 1, apartado 5, de si el ámbito de aplicación de la presente Directiva, incluida la excepción contenida en el artículo 1, apartado 3, sigue siendo adecuado por lo que se refiere al nivel de protección de los consumidores, la proporcionalidad del trato entre los diferentes distribuidores de seguros y la carga administrativa impuesta a las autoridades competentes y los canales de distribución de seguros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|