+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

A más tardar el 23 de febrero de 2021, la Comisión someterá la presente Directiva a revisión. La revisión incluirá un estudio general de la aplicación práctica de las normas al amparo de la presente Directiva, teniendo debidamente en cuenta la evolución de los mercados de productos de inversión minorista, así como la experiencia adquirida en la aplicación práctica de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 1286/2014 y la Directiva 2014/65/UE. La revisión incluirá una evaluación de si se logran resultados adecuados y proporcionados con las normas de conducta específicas para la distribución de productos de inversión basados en seguros establecidas en el capítulo VI de la presente Directiva, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un nivel elevado de protección del consumidor coherente con las normas de protección de los inversores aplicables en virtud de la Directiva 2014/65/UE y las características específicas de los productos de inversión basados en seguros y la naturaleza específica de sus canales de distribución. La revisión deberá analizar también la posibilidad de aplicar lo dispuesto en la presente Directiva a los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/41/CE. Asimismo, dicha revisión incluirá un análisis específico de los efectos del artículo 19 de la presente Directiva, atendiendo a la situación de competencia en el mercado de distribución de seguros respecto de contratos que no sean de los ramos especificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE, así como los efectos de las obligaciones a que se refiere ese mismo artículo 19 de la presente Directiva sobre los intermediarios de seguros que sean pequeñas y medianas empresas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito