+Artículo 41 4.

Artículo 41 4.

A más tardar el 23 de febrero de 2020, y cada dos años como mínimo a partir de dicha fecha, la AESPJ elaborará otro informe sobre la aplicación de la presente Directiva. La AESPJ deberá consultar a la Autoridad Europea de Mercados y Valores antes de publicar dicho informe.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito