+Artículo 41 6.

Artículo 41 6.

En el informe que deberá elaborar la AESPJ a más tardar el 23 de febrero de 2020, con arreglo al apartado 4, se examinará si las autoridades competentes mencionadas en el artículo 12, apartado 1, disponen de las facultades y los recursos adecuados para llevar a cabo sus cometidos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito