+Artículo 41 6.
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Artículo 41 6.
En el informe que deberá elaborar la AESPJ a más tardar el 23 de febrero de 2020, con arreglo al apartado 4, se examinará si las autoridades competentes mencionadas en el artículo 12, apartado 1, disponen de las facultades y los recursos adecuados para llevar a cabo sus cometidos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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