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+Artículo 41 7. |
Artículo 41 7.En el informe a que se refiere el apartado 4 se efectuará, como mínimo, lo siguiente:
a)
un examen de los cambios en la estructura del mercado de los intermediarios de seguros;
b)
un examen de los cambios en los patrones de actividad transfronteriza;
c)
la mejora de la calidad de los métodos de asesoramiento y de venta, y los efectos de la presente Directiva en los intermediarios de seguros que sean pequeñas y medianas empresas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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