+Artículo 41 7.

Artículo 41 7.

En el informe a que se refiere el apartado 4 se efectuará, como mínimo, lo siguiente:

a) 

un examen de los cambios en la estructura del mercado de los intermediarios de seguros;

b) 

un examen de los cambios en los patrones de actividad transfronteriza;

c) 

la mejora de la calidad de los métodos de asesoramiento y de venta, y los efectos de la presente Directiva en los intermediarios de seguros que sean pequeñas y medianas empresas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito