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+Artículo 5 Inmunidad a la quiebra de los bonos garantizados |
Artículo 5 Inmunidad a la quiebra de los bonos garantizadosArtículo 5 Inmunidad a la quiebra de los bonos garantizados Los Estados miembros velarán por que las obligaciones de pago asociadas a los bonos garantizados no estén sujetas a aceleración automática en caso de insolvencia o resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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