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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los Estados miembros exigirán que los bonos garantizados estén garantizados en todo momento por:
a)
activos que sean admisibles en virtud del artículo 129, apartado 1, letras a) a g), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, siempre que la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados cumpla los requisitos establecidos en el artículo 129, apartados 1 bis a 3, de dicho Reglamento;
b)
activos de cobertura de alta calidad que garanticen que la entidad de crédito emisora de bonos garantizados es titular de un derecho de crédito relativo al pago, tal como se establece en el apartado 2, asegurado por activos en garantía, tal como se establece en el apartado 3; o
c)
activos en forma de préstamos a empresas públicas o garantizadas por ellas, a reserva de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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