+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

El derecho de crédito relativo al pago al que hace referencia el apartado 1, letra b), estará sometido a los requisitos legales siguientes:

a) 

que el activo represente un derecho de crédito relativo al pago de fondos con un valor mínimo determinable en todo momento, que sea legalmente válido y exigible, que no esté sujeto a condiciones distintas de la condición de que el derecho de crédito venza en una fecha futura, y que esté garantizado por una hipoteca, carga, gravamen u otra garantía;

b) 

que la hipoteca, carga, gravamen u otra garantía que garantizan el derecho de crédito relativo al pago sea exigible;

c) 

que se hayan cumplido todos los requisitos legales para la constitución de la hipoteca, carga, gravamen o garantía que garantizan el derecho de crédito relativo al pago;

d) 

que la hipoteca, carga, gravamen o garantía que garantizan el derecho de crédito relativo al pago permitan a la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados recuperar el valor del derecho de crédito sin demora indebida.

Los Estados miembros exigirán que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados evalúen la exigibilidad de los derechos de crédito relativo al pago y la capacidad de realización de los activos en garantía antes de incluirlos en el conjunto de cobertura.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito