+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

A los efectos de la letra c) del apartado 1, los bonos garantizados por préstamos a empresas públicas o garantizados por estas como activos primarios estarán sujetos a un nivel mínimo de sobregarantía del 10 % así como a todas las condiciones siguientes:

a) 

que las empresas públicas presten servicios públicos esenciales en base a una licencia, un contrato de concesión u otra forma de delegación concedida por una autoridad pública;

b) 

que las empresas públicas estén sujetas a supervisión pública;

c) 

que las empresas públicas tengan la capacidad suficiente de generar ingresos, lo que aseguran por el hecho de:

i) 

disponer de la flexibilidad suficiente para recaudar y aumentar las tasas, gravámenes y derechos de cobro por el servicio prestado con el fin de garantizar su solidez financiera y solvencia,

ii) 

recibir subvenciones suficientes, avaladas por la ley, para garantizar su solidez financiera y su solvencia a cambio de la prestación de servicios públicos esenciales, o

iii) 

haber formalizado un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con una autoridad pública.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito