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+Artículo 6 4. |
Artículo 6 4.A los efectos de la letra c) del apartado 1, los bonos garantizados por préstamos a empresas públicas o garantizados por estas como activos primarios estarán sujetos a un nivel mínimo de sobregarantía del 10 % así como a todas las condiciones siguientes:
a)
que las empresas públicas presten servicios públicos esenciales en base a una licencia, un contrato de concesión u otra forma de delegación concedida por una autoridad pública;
b)
que las empresas públicas estén sujetas a supervisión pública;
c)
que las empresas públicas tengan la capacidad suficiente de generar ingresos, lo que aseguran por el hecho de:
i)
disponer de la flexibilidad suficiente para recaudar y aumentar las tasas, gravámenes y derechos de cobro por el servicio prestado con el fin de garantizar su solidez financiera y solvencia,
ii)
recibir subvenciones suficientes, avaladas por la ley, para garantizar su solidez financiera y su solvencia a cambio de la prestación de servicios públicos esenciales, o
iii)
haber formalizado un acuerdo de transferencia de pérdidas y ganancias con una autoridad pública. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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