+Artículo 6 6.

Artículo 6 6.

Los Estados miembros exigirán que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados cuenten con procedimientos para vigilar que los activos físicos de garantía que garantizan activos a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo estén adecuadamente asegurados contra el riesgo de daños y que el derecho de crédito vinculado al seguro esté segregado de conformidad con el artículo 12.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito