+Artículo 6 6.
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Artículo 6 6.
Los Estados miembros exigirán que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados cuenten con procedimientos para vigilar que los activos físicos de garantía que garantizan activos a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo estén adecuadamente asegurados contra el riesgo de daños y que el derecho de crédito vinculado al seguro esté segregado de conformidad con el artículo 12.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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