+Artículo 6 7.
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Artículo 6 7.
Los Estados miembros exigirán a las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados que documenten la conformidad de los activos de cobertura a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), y de sus políticas de préstamo con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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