+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

Los Estados miembros exigirán a las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados que documenten la conformidad de los activos de cobertura a los que se refiere el apartado 1, letras a) y b), y de sus políticas de préstamo con las disposiciones de Derecho nacional de transposición del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito