+Artículo 6 8.

Artículo 6 8.

Los Estados miembros establecerán normas que garanticen la diversificación del riesgo en el conjunto de cobertura en relación con la granularidad y la concentración material de los activos que no sean admisibles con arreglo al apartado 1, letra a).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito