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+Artículo 6 8. |
Artículo 6 8.Los Estados miembros establecerán normas que garanticen la diversificación del riesgo en el conjunto de cobertura en relación con la granularidad y la concentración material de los activos que no sean admisibles con arreglo al apartado 1, letra a).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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