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+Artículo 9 2. |
Artículo 9 2.Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo, los Estados miembros podrán autorizar transferencias mediante acuerdos de garantía financiera de conformidad con la Directiva 2002/47/CE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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