+Artículo 9 3.
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Artículo 9 3.
Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1, párrafo segundo, los Estados miembros también podrán autorizar que los activos originados por una empresa que no sea una entidad de crédito se utilicen como activos de cobertura. Cuando hagan uso de esa facultad, los Estados miembros exigirán que la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados evalúe las normas de concesión de créditos de la empresa que originó los activos de cobertura o que lleve a cabo por sí misma una evaluación exhaustiva de la solvencia del prestatario.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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