+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

Los Estados miembros podrán exigir que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados designen un órgano de control del conjunto de cobertura para realizar un seguimiento permanente de dicho conjunto con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 6 a 12 y los artículos 14 a 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito