+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Cuando los Estados miembros ejerciten la opción prevista en el apartado 1, establecerán normas que regulen, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) 

el nombramiento y el cese del órgano de control del conjunto de cobertura;

b) 

los criterios de admisibilidad en relación con el órgano de control del conjunto de cobertura;

c) 

el papel y las funciones del órgano de control del conjunto de cobertura, también en caso de insolvencia o resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados;

d) 

la obligación de informar a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 18, apartado 2;

e) 

el derecho de acceso a la información necesaria para el desempeño de las funciones del órgano de control del conjunto de cobertura.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito