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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Cuando los Estados miembros ejerciten la opción prevista en el apartado 1, establecerán normas que regulen, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
el nombramiento y el cese del órgano de control del conjunto de cobertura;
b)
los criterios de admisibilidad en relación con el órgano de control del conjunto de cobertura;
c)
el papel y las funciones del órgano de control del conjunto de cobertura, también en caso de insolvencia o resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados;
d)
la obligación de informar a las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 18, apartado 2;
e)
el derecho de acceso a la información necesaria para el desempeño de las funciones del órgano de control del conjunto de cobertura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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