+Artículo 14 1.

Artículo 14 1.

Los Estados miembros velarán por que la entidad de crédito emisora de bonos garantizados proporcione información sobre sus programas de bonos garantizados lo suficientemente detallada para permitir a los inversores evaluar el perfil y los riesgos de dicho programa y llevar a cabo su proceso de diligencia debida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito