+Artículo 14 1.
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Artículo 14 1.
Los Estados miembros velarán por que la entidad de crédito emisora de bonos garantizados proporcione información sobre sus programas de bonos garantizados lo suficientemente detallada para permitir a los inversores evaluar el perfil y los riesgos de dicho programa y llevar a cabo su proceso de diligencia debida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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