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+Artículo 15 1. |
Artículo 15 1.Los Estados miembros velarán por la protección de los inversores exigiendo que los programas de bonos garantizados cumplan en todo momento, como mínimo, los requisitos en materia de cobertura establecidos en los apartados 2 a 8.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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