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+Artículo 15 4. |
Artículo 15 4.Se considerará que contribuyen al requisito de cobertura los siguientes activos de cobertura:
a)
activos primarios;
b)
activos de sustitución;
c)
activos líquidos mantenidos de conformidad con el artículo 16; y
d)
los derechos de crédito vinculados a los contratos de derivados mantenidos de conformidad con el artículo 11. Cuando se considere que se ha producido impago de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los créditos sin garantía no contribuirán a la cobertura. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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