+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

Se considerará que contribuyen al requisito de cobertura los siguientes activos de cobertura:

a) 

activos primarios;

b) 

activos de sustitución;

c) 

activos líquidos mantenidos de conformidad con el artículo 16; y

d) 

los derechos de crédito vinculados a los contratos de derivados mantenidos de conformidad con el artículo 11.

Cuando se considere que se ha producido impago de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los créditos sin garantía no contribuirán a la cobertura.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito