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+Artículo 15 5. |
Artículo 15 5.A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, párrafo primero, letra c) y en el apartado 4, letra d), los Estados miembros establecerán normas en relación con la valoración de los contratos de derivados.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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