Artículo 15 6.
El cálculo de la cobertura requerida garantizará que el importe del principal agregado de todos los activos de cobertura sea como mínimo igual al importe del principal agregado de los bonos garantizados pendientes («principio nominal»). Los Estados miembros podrán permitir que se apliquen otros principios de cálculo siempre que no den lugar a una ratio de cobertura superior a la calculada con arreglo al principio nominal. Los Estados miembros establecerán normas sobre el cálculo de cualquier interés a abonar respecto de los bonos garantizados pendientes y de cualquier interés a cobrar respecto de los activos de cobertura, las cuales reflejarán principios prudenciales sólidos con arreglo a las normas contables aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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