+Artículo 15 8.
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Artículo 15 8.
Los Estados miembros velarán por que el cálculo de los activos garantizados y el cálculo de los pasivos se base en el mismo método. Los Estados miembros podrán permitir que se apliquen diferentes metodologías de cálculo para el cálculo de los activos garantizados por una parte y para los pasivos por otra, siempre que dicha aplicación no dé lugar a una ratio de cobertura superior a la calculada, aplicando la misma metodología para el cálculo tanto de activos garantizados como de pasivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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