+Artículo 16 4.

Artículo 16 4.

Cuando las entidades emisoras de bonos garantizados estén sujetas a requisitos de liquidez establecidos en otros actos jurídicos de la Unión que ocasionen un solapamiento con el colchón de liquidez del conjunto de cobertura, los Estados miembros podrán decidir no aplicar las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los apartados 1, 2 y 3 durante el período establecido en tales actos jurídicos de la Unión. Los Estados miembros podrán ejercitar esa opción únicamente hasta la fecha en que sea de aplicación una modificación de dichos actos jurídicos de la Unión para eliminar el solapamiento, e informarán a la Comisión y a la ABE de ejercitar tal opción.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito