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+Artículo 17 2. |
Artículo 17 2.Los Estados miembros que permitan la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable lo comunicarán a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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