+Artículo 20 1.
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Artículo 20 1.
Las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 18, apartado 2, cooperarán con la autoridad de resolución en caso de resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados a fin de velar por que se preserven los derechos e intereses de los inversores en bonos garantizados, verificando como mínimo la gestión continuada y sólida del programa de bonos garantizados durante el proceso de resolución.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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