+Artículo 20 3.

Artículo 20 3.

Cuando los Estados miembros dispongan que se nombre a un administrador especial de conformidad con el apartado 2, adoptarán normas que establezcan las funciones y responsabilidades del administrador especial en relación, como mínimo, con lo siguiente:

a) 

la liquidación de los pasivos asociados a los bonos garantizados;

b) 

la gestión y realización de los activos de cobertura, incluida su transferencia, junto con los pasivos por bonos garantizados, a otra entidad de crédito emisora de bonos garantizados;

c) 

las operaciones legales necesarias para la correcta administración del conjunto de cobertura, para la vigilancia permanente de la cobertura de los pasivos asociados a los bonos garantizados, para la apertura de un procedimiento de recuperación de los activos del conjunto de cobertura y para la transferencia de los activos restantes a la masa de la insolvencia de la entidad de crédito que haya emitido los bonos garantizados tras la liquidación de todos los pasivos por bonos garantizados.

A los fines del párrafo primero, letra c), los Estados miembros podrán permitir a un administrador especial operar, en caso de insolvencia de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados, al amparo de la autorización que esta posea y con sujeción a los mismos requisitos operativos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito