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+Artículo 20 3. |
Artículo 20 3.Cuando los Estados miembros dispongan que se nombre a un administrador especial de conformidad con el apartado 2, adoptarán normas que establezcan las funciones y responsabilidades del administrador especial en relación, como mínimo, con lo siguiente:
a)
la liquidación de los pasivos asociados a los bonos garantizados;
b)
la gestión y realización de los activos de cobertura, incluida su transferencia, junto con los pasivos por bonos garantizados, a otra entidad de crédito emisora de bonos garantizados;
c)
las operaciones legales necesarias para la correcta administración del conjunto de cobertura, para la vigilancia permanente de la cobertura de los pasivos asociados a los bonos garantizados, para la apertura de un procedimiento de recuperación de los activos del conjunto de cobertura y para la transferencia de los activos restantes a la masa de la insolvencia de la entidad de crédito que haya emitido los bonos garantizados tras la liquidación de todos los pasivos por bonos garantizados. A los fines del párrafo primero, letra c), los Estados miembros podrán permitir a un administrador especial operar, en caso de insolvencia de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados, al amparo de la autorización que esta posea y con sujeción a los mismos requisitos operativos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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