|
+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.Las obligaciones de información que deberán establecerse de conformidad con el apartado 1 exigirán que la información que se proporcione incluya información sobre, como mínimo, lo siguiente:
a)
la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura de conformidad con los artículos 6 a 11;
b)
la segregación de los activos de cobertura de conformidad con el artículo 12;
c)
en su caso, el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 13;
d)
los requisitos de cobertura de conformidad con el artículo 15;
e)
el colchón de liquidez del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 16;
f)
en su caso, las condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable de conformidad con el artículo 17. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|