+Artículo 21 2.

Artículo 21 2.

Las obligaciones de información que deberán establecerse de conformidad con el apartado 1 exigirán que la información que se proporcione incluya información sobre, como mínimo, lo siguiente:

a) 

la admisibilidad de los activos y los requisitos del conjunto de cobertura de conformidad con los artículos 6 a 11;

b) 

la segregación de los activos de cobertura de conformidad con el artículo 12;

c) 

en su caso, el funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 13;

d) 

los requisitos de cobertura de conformidad con el artículo 15;

e) 

el colchón de liquidez del conjunto de cobertura de conformidad con el artículo 16;

f) 

en su caso, las condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable de conformidad con el artículo 17.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito