+Artículo 21 3.
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Artículo 21 3.
Los Estados miembros establecerán normas sobre la información que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deban proporcionar con arreglo al apartado 2 del presente artículo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, en caso de insolvencia o resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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