+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Los Estados miembros establecerán normas sobre la información que las entidades de crédito emisoras de bonos garantizados deban proporcionar con arreglo al apartado 2 del presente artículo a las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, en caso de insolvencia o resolución de una entidad de crédito emisora de bonos garantizados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito